Fray Francisco de Vitoria O.P. es un dominico que nació en 1483 y muere en 1546. Ingresó en la orden de los Dominicos en 1504 ejerciendo gran influencia en su época y en años posteriores en el ámbito del Derecho Internacional y los Derechos Humanos.
La dignidad y los problemas morales de la condición humana fue el eje en torno al que se desarrolló su obra. Fue especialmente influyente por sus aportaciones jurídicas, aunque también tuvieron gran repercusión sus estudios sobre teología y sobre aspectos morales de la economía. No escribió personalmente todas sus obras, sino que nos han llegado recogidas por sus alumnos o por secretarios a partir de sus lecciones y relecciones (repeticiones que resumían al final del curso las lecciones del año). Sus enseñanzas y métodos pedagógicos dieron su fruto en forma de numerosos teólogos, juristas y universitarios a los que bien enseñó directamente o bien se vieron influidos por sus teorías (Melchor Cano, Domingo Báñez, Domingo de Soto, Francisco Suárez, etc), formando la llamada Escuela de Salamanca.
Fue enviado a París, donde estudió artes y teología. Regresó a España en 1523 como profesor de teología en el colegio de San Gregorio de Valladolid, hasta que en 1526 obtuvo la cátedra de teología de Salamanca. Introdujo la Summa Theologiae de Tomás de Aquino como el libro de texto básico en teología. Puesto que en aquel entonces Salamanca era una de las universidades más prestigiosas de España y Europa, el tomismo fue pronto adoptado por otras. Es reconocido como el fundador del Derecho Internacional por Naciones Unidas, cuyo nombre recibe la sala del consejo de Seguridad de la ONU en Ginebra.
Sus palabras:
– Los hombres no nacen esclavos sino libres.
– Por derecho natural nadie es superior a los otros.
– El niño no existe por razón de otros, sino por razón de sí mismo.
– Es mejor renunciar al propio derecho que violentar el ajeno.
– Es lícito al hombre, la propiedad privada, pero nadie es propietario que no deba, a veces, compartir sus cosas… y en extrema necesidad, todas las cosas son comunes.
– Los dementes perpetuos, que ni tienen, ni hay esperanza que tengan uso de razón, pueden ser dueños… tienen derechos.
– Al condenado a muerte le es lícito huir, porque la libertad se equipara a la vida.
– Si el juez, no guardando el orden del derecho, obtuviese a fuerza de tormentos la confesión del reo, no podría condenarlo, porque obrando así no es juez.
– No se puede dar muerte a una persona que no ha sido juzgada y condenada,
– Toda nación tiene derecho a gobernarse a sí misma y puede aceptar el régimen político que quiera, aún cuando no sea el mejor.
– Todo el poder del rey viene de la nación, porque ésta es libre desde el principio.
– El orbe entero, que en cierta manera constituye una república, tiene poder de dar leyes justas y convenientes a toda la humanidad.
– Ninguna guerra es justa, si consta que se sostiene con mayor mal que bien y utilidad de la nación, por más títulos y razones que haya para una guerra justa.
– Si al súbdito le consta la injusticia de la guerra, no puede ir a ella, ni aún por mandato del príncipe.
– No es el hombre lobo para el hombre, sino hombre.